Una nueva perspectiva para juzgar.
Los movimientos Socio-legales y los retos de juzgar con perspectiva de Derechos Humanos.
Pedro Ordaz.
9/17/2023
Para poder hablar de los movimientos socio legales, hay que partir de la interseccionalidad que vive actualmente nuestra sociedad. Patricia Hill Collins lo definen como “la matriz de opresión”, pero no solo era visto desde el punto de vista de la opresión, sino también desde los privilegios que tienen cada uno de ellos por encima de otros, en pocas palabras era la desigualdad que vive ciertos grupos vulnerables sobre los demás, ya sea desde un punto de vista económico, social, político o cultural. En la actualidad es lamentablemente que se siga viviendo dicha discriminación en la sociedad y que esté aunada a las instituciones descentralizadas y las autoridades jurisdiccionales.
El hacer valer hoy en día nuestras garantías sociales que tanto nos confiere nuestra constitución política mexicana y los tratados internacionales que son parte nuestro estado mexicano, no va solo hacia la construcción institucional de la garantía de los derechos, sino va más a una reclamación y autotutela de derechos; y esto se ve reflejado ante una resistencia civil, la difusión de información de los derechos en reclamación y exigencia dejando como consecuencia los propios movimientos sociales.
Los movimientos sociales siempre han sido un tema de debate a lo largo de los años, pero su esencia es la misma, en ocasiones se basa en su relación a demandas sociales, políticas y judiciales; en otras, por problemas institucionales y su lucha para la protección de derechos humanos. Todo movimiento social ha surgido por una deficiencia u opresión por parte del sistema, que no ha dado respuesta a quejas o inconformidades a los sectores de la población que requieren su atención, sino va más allá, hacia los organismos de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial en sus 3 niveles, estos poderes que están cargados más que de velar por nuestra seguridad, bienestar o en crear leyes para el beneficio de la ciudadanía, y como el efectuar conforme a derecho dichas leyes (facultad del poder judicial), a consecuencia de ello, actores sociales se han movilizado para hacer demandas siendo la actuación de derecho un elemento fundamental en dicha movilización y estando presente la acción colectiva. El luchar por los derechos con estrategias jurídicas constituyen un aspecto importante del proceso de movilización social. Ejemplos de ellos son como el diseño e implementación de Políticas Públicas, cambio de normativas y de la judicialización de las propias políticas públicas.
Pero el poder tener una nueva visión, un nuevo criterio o incluso tener una perspectiva diferente al momento de juzgar no ha sido de ahora, ni devino de la reforma de 2011, esto es una lucha constante que no solo se ha debatido entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en Plenos de los Tribunales Locales, ni siquiera en los Congresos de cada Entidad Federativa; la verdadera lucha por derechos humanos se ven en cada movimiento social, en cada marcha del 8 de Marzo (por la igualdad, respeto y la erradicación de la violencia en contra de la mujer ), de la comunidad LGBTQ+ (por el respeto a la diversidad sexual), de los pueblos y comunidades indígenas, de las personas con discapacidad, de las personas jóvenes, etc.; cada grupo vulnerable a esta luchando desde su trinchera día a día y han trascendido más allá de simples peticiones hacia los órganos del poder; ejemplos de ellos: son como la creación de leyes que protegen a la mujeres como lo es la Ley Sabina, la Ley Olimpia, la Ley Ingrid, entre otras más; o en cuanto a la comunidad LGBTQ+ sobre el matrimonio igualitario que está plasmado ya en los mayoría de los códigos civiles de las entidades federativas así como a nivel nacional, si pudiéramos contar cuantas leyes fueron creadas por dichos movimientos no pudiéramos abarcarlo en un solo artículo. Pero aquí es cuando se deben dar cuenta los juzgadores y operadores de justicia que no solo pueden abarcar un solo criterio hacia un grupo vulnerable en específico o una persona en particular, sino bien como lo habíamos dicho al inicio de este artículo, deben atender la interseccionalidad de los grupos vulnerables y entender que son distintos uno de otro, así que no solo es tarea de los jugadores el adaptarse a este derecho cambiante, sino también poder ser más abierto en cuanto a los criterios que deben plasmar al momento de dar una resolución, porque uno nunca sabe qué tan trascendentes podrían ser.
Como jóvenes vemos cada día una preocupante deficiencia en los órganos del estado desde la aplicación de nuestra legislación a casos concretos, y más en específico en los órganos jurisdiccionales y operadores de justicia (jueces, magistrados y ministros).
La falta de conocimiento de cómo la sociedad es tan cambiante con sus derechos siempre nos lleva a tener no solo leyes con letras muertas, sino también a tener decisiones y posturas de nuestros operadores de justicia de una idea erróneamente de los grupos vulnerables y de cómo se pueden juzgar con diferentes perspectivas.
La clave para poder tener una nueva perspectiva para juzgar conforme a derechos humanos no solo es tarea del legislativo, sino también del judicial de saber que nuestro sistema normativo tanto federal como local tiene deficiencias, deben tomar consideraciones y no sólo del parámetro constitucional y convencionalidad; sino de que deben tener una visión más crítica y realista de lo que está viviendo nuestra sociedad allá afuera y así tener claridad para poder hacer valer al menos uno de los derechos que están conferidos en nuestra constitución política mexicana.