Tensiones Constitucionales
De una Reforma a la Deformación Constitucional.
POLÍTICA Y ELECCIONES
Maximiliano L. Cardona Ángeles


El pasado 22 de octubre del año pasado, fue anunciada por el senador morenista Adán Augusto López Hernández lo que concierne a una nueva iniciativa de reforma constitucional a los artículos 1, 103, 105 y 107 de nuestra Carta Magna, para impedir que las propias reformas constitucionales puedan ser impugnadas, es decir, que se puedan combatir mediante recursos legales.
Siendo así que tanto el Juicio de Amparo, las Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad quedarían fuera del espectro constitucional para poder analizar una reforma constitucional.
Más allá de lo antes mencionado, algo completamente inimaginable es la adición que se plantea al artículo primero de nuestra Constitución, referente a que en ningún caso las leyes y la propia Constitución podrán ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad, lo cual sutilmente pero vorazmente acaba con el sistema de protección de derechos humanos al cual el sistema jurídico mexicano se encuentra sometido desde la paradigmática reforma constitucional del 2011.
Ahora bien, un día después de presentada dicha iniciativa y tras haber sido sometida al estudio de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del propio Senado de la República, mediante dictamen emitido el día 23 de octubre, decidieron omitir la modificación correspondiente al artículo 1 constitucional debido a “no desvirtualizar la naturaleza jurídica y la aplicabilidad del sistema convencional de protección de derechos humanos”, en palabras propias de los legisladores. De tal manera que, dicha regulación acertada pero notoriamente obligada por el impacto que tuvo dar a conocer la anterior iniciativa —tan poco pensada y notablemente regresiva en materia de derechos humanos— sólo deja entrever las mal intencionadas formas y finalidades que desean plasmar en la Constitución Política, pero cabe preguntarse, ¿con qué finalidad?
Varias respuestas podrían responder el cuestionamiento que antecede, pero algo que también atañe el fondo de la presente iniciativa es “blindar” constitucionalmente la reforma judicial ya aprobada, publicada y entrada en vigor desde el pasado 15 de septiembre, tema el cual ha sido el centro de discusión y debate jurídico en México, llegando así hasta la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una consulta a trámite formulada por su ministra presidenta, a fin de determinar el procedimiento que se deberá seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte pueda realizar un control constitucional de mencionada reforma.
Dicha consulta fue resuelta por el Pleno de la Corte en el sentido de que procede a admitirla y turnarla, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
En resumidas cuentas y volviendo al comienzo del presente artículo, nos encontramos ante un evidente panorama crítico y de incertidumbre constitucional, en donde los derechos tanto de las minorías como de todas las personas estarán en un vaivén sin protección alguna.
Los días y semanas próximas serán claves para el rumbo jurídico-político de nuestro país, tal cual como aconteció 30 años atrás, nos encontraremos frente a un posible precipicio de gran magnitud y sin salida alguna, o en su defecto, una pequeña gran piedra de la cual, con el pasar de los años, pueda pulirse hasta perfeccionarse más de lo que nos encontramos en la actualidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
“Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”