Mujeres, retos y logros en la vida político/ electoral de méxico.

Verónica Olayo.

11/4/2023

Ahora bien, coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, en México tuvo lugar la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, del 19 de junio al 2 de julio de 1975. En dicha conferencia se formuló un plan de acción mundial de diez años para la promoción de la mujer, tras lo cual la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama 1976-1985 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz a fin de implementarlo (ONU, 2020).

Como consecuencia de la poca participación de las mujeres al ocupar cargos de elección popular, se crean las cuotas de género, las cuales son un concepto fundamental para la vida política y democrática de nuestro país, ya que buscan la paridad política entre los géneros. Con estas cuotas, se pretende producir un cambio cultural para evitar el predominio de un solo género en la esfera política. (INE, 2023).

En México, durante 1996, se fijó un límite de 70% de legisladores de un mismo género, y en 2007 se estableció que las candidaturas para integrar el poder legislativo debían de integrarse, cuando menos, de un 40% por personas de un mismo sexo.

Durante el proceso electoral federal 2011-2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos y coaliciones el deber de nombrar como mínimo 120 y 26 fórmulas de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo para diputadas/os y senadoras/es, respectivamente. Por su parte, el IFE (ahora INE) emitió un acuerdo para establecer los criterios a los que los partidos políticos debían de apegarse para cumplir con el mandato del Tribunal, esto debido a que notaron que, en procesos anteriores, se nombraban propietarias mujeres para cumplir con los lineamientos y normas que se marcaban para tener paridad pero nombrando suplentes hombres para que, después de obtener el triunfo a las mujeres, se les despojara de estos cargos y así el suplente varón subiera a ocupar el cargo de propietario.

Como resultado de estas medidas, el porcentaje de integración femenina en el Congreso federal alcanzó una cifra cercana al 35%, lo que implica que haya 185 mujeres diputadas y 42 senadoras, o sea, 227 curules ocupadas por mujeres. Un logro histórico. El cumplimiento de las cuotas de género no sólo implica un aumento con relación a la integración de las cámaras, sino, un avance en la implementación de acciones a favor de la igualdad, la eliminación de estereotipos y el mejoramiento de las condiciones de vida para las mujeres y los hombres de nuestro país (INE, 2023).

Como resultado de estas medidas, el porcentaje de integración femenina en el Congreso federal alcanzó una cifra cercana al 35%, lo que implica que haya 185 mujeres diputadas y 42 senadoras, o sea, 227 curules ocupadas por mujeres. Un logro histórico. El cumplimiento de las cuotas de género no sólo implica un aumento con relación a la integración de las cámaras, sino, un avance en la implementación de acciones a favor de la igualdad, la eliminación de estereotipos y el mejoramiento de las condiciones de vida para las mujeres y los hombres de nuestro país (INE, 2023).

En México, a partir del año 2014, y con la entrada de la nueva reforma constitucional en materia político-electoral, se dio un salto de las cuotas de género o la paridad, donde los partidos tienen la obligación constitucional de integrar sus listas de candidatos con el 50% de mujeres y el 50% de hombres, respetando siempre que, en cada fórmula de candidatos, titular y suplente sean del mismo género (CPEUM, artículo 41, base I).

La paridad de género tiene un ámbito de acción amplio si se considera que es aplicable en los tres niveles de gobierno: federal, local y municipal, por ambos principios: representación proporcional (RP) y mayoría relativa (MR). Esta reforma cambió por completo las instituciones electorales y las reglas del proceso democrático en México, dando un gran paso adelante para asegurar la paridad de género en las candidaturas legislativas federales y locales.

Para el proceso electoral 2017-2018, el INE determinó —y el TEPJF confirmó— una serie de medidas que los partidos políticos deben cumplir para asegurar la efectiva representación de las mujeres (INE/CG508/2017; SUP-RAP-726/2017):

Integrar sus listas de RP alternando las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

  • Tratándose de senadurías por el principio de RP, la lista debe estar encabezada por una fórmula de mujeres.

  • Respecto de las diputaciones federales por el principio de RP, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deben estar encabezadas por fórmulas de un mismo género.

  • Tratándose de senadurías por el principio de MR, debe observarse el principio de paridad vertical y horizontal. Es decir que la lista que los partidos políticos y coaliciones registren en cada entidad federativa debe integrarse por una fórmula de mujeres y otra de hombres (paridad vertical), y debe exigirse que en la mitad de las entidades federativas se registre en primer lugar fórmulas integradas por mujeres y en la otra mitad se postulen en primer lugar fórmulas compuestas por hombres.

Lo anterior debido a que “la experiencia muestra que el género que encabeza la lista de representación proporcional y, en el caso del Senado, la lista de mayoría relativa repercute en los números de la integración final del órgano. Es decir que, al estar casi la totalidad de las listas encabezadas por personas del género masculino, los ejercicios de asignación han dado como resultado que si a algún partido político se le asigna un número non de diputaciones o senadurías de representación proporcional o se le asigna una senaduría de primera minoría, la mayoría de las personas asignadas será del género de la persona con la que empiece la lista. Incrementando con ello, la presencia de hombres” (INE/CG508/2017).

Además, al resolver el asunto SUP-JDC-304/2018 Y ACUMULADOS, la Sala Superior determinó que en la integración de las listas de representación proporcional es válido que las personas que se auto adscriben a un género distinto al biológico ocupen el lugar de la lista reservado para mujeres u hombres y que ello no vulnera el principio de paridad, aunque se deben observar las circunstancias de cada caso para tener certeza sobre tal adscripción.

La Sala Superior también afirmó que los partidos políticos tienen entre sus obligaciones el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, por lo que no deben preservar o reforzar los estereotipos de género que impidan o dificulten el desarrollo pleno de los derechos político-electorales de las mujeres en el ámbito político (SUP-REP-623/2018). En este sentido, señaló que el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir para contender por un cargo de elección popular (por primera vez o de forma consecutiva) puede no acreditarse cuando la o el aspirante ha cometido actos de violencia política por razones de género, ya que ello contraviene los principios del sistema democrático mexicano (SUP-REC-531/2018).

El 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en relación con la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno, también conocida como la reforma de "Paridad en Todo" (DOF, 2019).

Este año 2023, se intentó hacer diversas modificaciones a leyes federales, generales e incluso a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llamada reforma del Plan B, la cual, de los diversos cambios que buscaba aplicar esta reforma, contenía modificaciones en temas de paridad de género en las gubernaturas del país, sin embargo, esta reforma se vino abajo después de pasar por la SCJN y los artículos a modificar ya no fueron aplicables.

Sin embargo, no todo fue malo, pues hubo una reforma constitucional importante llamada “3 de 3 contra la violencia” la cual será aplicada en las elecciones de 2024, y que busca que personas que hayan cometido algún tipo de violencia en el ámbito tanto público como privado hacia una mujer no podrán participar en la contienda para ocupar un cargo de elección popular o actuar como servidores públicos, esto gracias a la iniciativa de un grupo de feministas y diputadas.

Esta reforma fue aprobada el 30 de marzo en la cámara de diputados, y el 28 de abril en la cámara de senadores, para finalmente ser publicada el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación para su correcta aplicación en las elecciones de México este 2024.

En México, los mecanismos de adelanto, acciones afirmativas y legislación específica surgen como medidas para propiciar las condiciones de paridad, de reconocimiento y aplicación plena de los derechos de las mujeres, con el fin de lograr una mayor participación del género en la vida pública y política ante el histórico sistema patriarcal que se ha venido heredando por generaciones.

Y aún cuando el cambio ha sido menor, tomando en cuenta que desde 1953 en México se tiene reconocido el derecho a las mujeres de votar y ser votadas, pero lo cierto es que es limitado el grupo que accede a su registro como candidata oficial y a un cargo de elección popular tanto federal como local.

Actualmente en México hay 10 mujeres gobernadoras (INFOBAE, 2022), lo que equivale a un 31.25% de las Entidades Federativas; por lo que se cuentan con 18 mujeres gobernadoras en toda la historia.

Las mujeres electas como gobernadoras en México a lo largo de la historia han sido:

A lo largo de las últimas décadas, la participación de las mujeres en la esfera pública-política en México se ha centrado más en el ejercicio del voto activo que en la práctica del voto pasivo, esto derivado de ciertos estereotipos y prejuicios que la sociedad tiene de las mujeres, y aún cuando en el marco legal se ha intentado cambiar esto, actualmente existe mucho trabajo que realizar para lograr una paridad real y un correcto desarrollo de poder en los cargos públicos.

De esta forma, la mayor parte de los trabajos generados por los legisladores van dirigidos a la paridad de género, esto como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de garantizarles el acceso a una vida libre de violencia en la búsqueda de su integración al ámbito político electoral en condiciones de igualdad.

La lucha por el reconocimiento de estos derechos se remonta hasta la Revolución Francesa, cuando las mujeres europeas comenzaron a exigir la igualdad social; marchando en Versalles con el lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad” dada la desigualdad salarial que existía entre hombres y mujeres, en donde claramente las mujeres tenían menos ingresos por las mismas horas de trabajo que los hombres. Siendo estos los inicios de los reclamos por los derechos políticos que las consagraron como ciudadanas.

En el caso de México, el 17 de octubre de 1953, una vez superado el trámite legislativo, el presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaran de la ciudadanía plena. Siendo las elecciones federales de 1955 en las que por primera vez en la historia las mujeres acudieron a las urnas a emitir su voto para elegir a diputados federales para la XLIII Legislatura (México, 2019).

1. Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima en 1979;

2. Beatriz Elena Paredes Rangel, gobernadora de Tlaxcala de 1987 a 1992.

3. Dulce María Sauri Riancho, gobernadora interina de Yucatán, 1991-1993.

4. Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno interina en el Distrito Federal, 1999-2000.

5. Amalia García Medina, electa como gobernadora de Zacatecas para el periodo de 2004-2010.

6. Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán 2007-2012;

7. Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora de Sonora, electa en 2015 para concluir su periodo en 2021.

8. Martha Érika Hidalgo, electa como gobernadora de Puebla, fallecida en diciembre en 2018 del mismo año

9. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para el período de 2018-2024; (ADN40, 2022)

10. Marina del Pilar Ávila, gobernadora de Baja California, para el periodo de 2021-2027.

11. Layda Sansores San Román, gobernadora de Campeche, para el periodo de 2021-2027.

12. María Eugenia Campos Galván, gobernadora de Chihuahua, para el periodo de 2021-2027.

13. Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima, para el periodo de 2021-2027.

14. Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, para el periodo de 2021-2027.

15. Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, para el periodo de 2021-2027.

16. María Teresa Jiménez Esquivel rindió protesta como gobernadora del estado de Aguascalientes

17. Mara Lezama Espinosa gobernadora de Quintana Roo. (INFOBAE, 2022)

18. Delfina Gómez Álvarez gobernadora del Estado de México. 2023-2029.

Sin duda esto dejando mucho en que pensar, pues lamentablemente han pasado años y en los poderes ejecutivos locales no se ha logrado un avance significativo como el que ocurre en el Congreso de la Unión, en donde en la Cámara de Diputados el 50% son Mujeres Diputadas (Diputados, 2023), y en el Senado de la República el 50% son Senadoras Mujeres, así como en varios congresos locales.

En esa tesitura habría mucho en qué trabajar desde el ámbito social para lograr un sistema más igualitario para aquellas mujeres que desean ocupar los cargos de gobernadoras en las 32 entidades federativas del país, pudiendo retomarse quizás algunas reformas que se vinieron abajo o fueron modificadas sobre este tema.

Ahora bien, se han realizado diversas reformas, adiciones y modificaciones en tema de paridad en los tres poderes, centrándose en los cargos de diputados y senadores, sin embargo, en el caso de presidente de la república –cargo, unipersonal– no existe una legislación en la que se especifique un mecanismo que garantice lo paridad en dicho cargo de elección popular.

Esto quizá sea el motivo de que nunca en la historia de México una mujer haya ocupado el cargo de “presidenta de la república".

En México, sólo seis mujeres (desde que el país tuvo su primer presidente) han participado en la contienda para llegar a Palacio Nacional.

La primera de ellas, Rosario Ibarra de Piedra abanderada del ya extinto Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) en las elecciones de 1982 y 1988 (Ramírez, 2022); Cecilia Soto y Marcela Lombardo. ambas en las elecciones de 1994, la primera de ellas candidata del Partido del Trabajo (PT), y la segunda por el Partido Popular Socialista (PPS); Patricia Mercado, candidata por Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (PASC) en las elecciones de 2006; Josefina Vázquez Mota del Partido Acción Nacional en el año 2012, pasando a la historia tras haber logrado un 26.1% de la votación, posicionándose en el tercer lugar; y Margarita Zavala como candidata independiente en las elecciones de 2018, la cual tras haber reunido el umbral de firmas requerido para la postulación renunció a la candidatura (economista, 2018)

En las últimas elecciones, si tomamos en cuenta que Margarita Zavala renunció a la candidatura, podríamos decir que no hubo participación de mujeres que contendieron al poder ejecutivo federal, lo cual es inaceptable tomando en consideración el principio de paridad de género establecido en la CPEUM, LGIPE y LGPP.

Aunado a esto, podemos tomar en cuenta que contamos con 7 actores políticos nacionales (INE, Partidos Políticos Nacionales , 2023):

  • Partido Acción Nacional.

  • Partido Revolucionario Institucional.

  • Partido de la Revolución Democrática.

  • Partido del Trabajo.

  • Partido Verde Ecologista de México.

  • Movimiento Ciudadano.

  • Morena.

De los cuales, sólo el Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo han postulado mujeres para contender al cargo de presidentas de la República (El más importante del país), siendo estos el 28.5% de los partidos políticos nacionales, es decir que no contamos con una participación paritaria al contender para este cargo.

La paridad sustantiva implica alcanzar una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan gozar y ejercer tales derechos. [1]

En materia política, ante la ausencia de normas y la omisión de los partidos políticos de implementar la paridad sustantiva en los cargos más importantes, como son las del poder ejecutivo federal y local, la justicia electoral ha garantizado que las mujeres tengan un verdadero acceso al poder, por ser un mandato constitucional expreso y a fin de eliminar cualquier forma de discriminación (Pizaña, 2022), lo cual podría aplicarse al caso del poder ejecutivo federal en el cual no ha habido modificaciones.

El poder ejecutivo federal y locales son cargos unipersonales, sin embargo, en el caso de gubernaturas, los partidos políticos tienen la oportunidad de postular sus candidaturas respetando el principio de paridad en los 32 estados de la república; caso que no resulta similar al contender para la presidencia de la república, ya que en este proceso los 7 partidos políticos nacionales se ven limitados a postular un sólo candidato cada 6 años que aspire a este cargo.

Claramente los actores políticos se han inclinado más por la idea de ceder las candidaturas a hombres, actividad que se ha venido practicado por décadas, llegando al punto de que a la fecha 5 partidos políticos jamás en su historia han postulado mujeres para contender al cargo de presidenta de la república.

Posiblemente podamos ser espectadores de un cambio histórico para México si es que en este proceso electoral 2023-2024 los partidos políticos deciden postular mujeres como candidatas de sus coaliciones o partidos políticos, ya que esto aumentaría la participación de mujeres contendientes para ocupar el cargo del poder ejecutivo federal en la historia de México, y si alguna de ellas llegase a ser electa en 2024 como presidenta de la República sería la primera mujer en la historia en lograrlo.

Pero hoy hay que precipitarnos, ya que aún cuando pareciera que ya se han elegido candidatos de cada partido político para este proceso electoral, lo cierto es que en la tercera semana de noviembre (según lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) dará inicio el proceso de precampañas para el cargo de presidente de la república, es decir, se definirán a los candidatos de cada partido político dentro de los 60 días que dura este proceso.

Sin duda, este tipo de cambios podrían causar efectos significativos en la historia de México, pero queda también de nosotros como sociedad el que estos sean ocupados de una forma adecuada, en donde se otorgue un poder real y digno a las mujeres, sin dejar de lado las exigencias que como sociedad debemos pedir a nuestros gobernantes.

ADN40, R. (17 de Octubre de 2022). Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas. Obtenido de Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas: https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres-gobernadoras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

Diputados, C. d. (05 de mayo de 2023). Diputados. Obtenido de Diputados en el pleno: https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados

BIBLIOGRAFÍA

DOF. (06 de junio de 2019). Diario Oficial de la Federacion . Obtenido de Diario Oficial de la Federacion : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019#gsc.tab=0

economista, E. (23 de marzo de 2018). Mujeres que han competido por la Presidencia de México. Obtenido de Mujeres que han competido por la Presidencia de México: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mujeres-que-han-competido-por-la-Presidencia-de-Mexico-20180323-0069.html

INE. (02 de Febrero de 2023). Paridad en las Candidaturas . Obtenido de Paridad en las Candidaturas : https://igualdad.ine.mx/paridad/paridad-en-las-candidaturas/

INE. (01 de febrero de 2023). Partidos Politicos Nacionales . Obtenido de Partidos Politicos Nacionales : https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/

INFOBAE. (02 de octubre de 2022). Ellas rompen el techo de cristal: por primera vez México suma 9 gobernadoras tras elecciones 2022. Obtenido de Ellas rompen el techo de cristal: por primera vez México suma 9 gobernadoras tras elecciones 2022: https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/02/ellas-rompen-el-techo-de-cristal-por-primera-vez-mexico-suma-9-gobernadoras-tras-elecciones-2022/

ONU. (08 de marzo de 2020). Dia Internacional de la Mujer 8 de marzo . Obtenido de Dia Internacional de la Mujer 8 de marzo : https://www.un.org/es/observances/womens-day/background

Pizaña, F. d. (04 de mayo de 2022). Paridad sustantiva en candidaturas a gubernaturas. Obtenido de Paridad sustantiva en candidaturas a gubernaturas: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/288#:~:text=La%20paridad%20sustantiva%20implica%20alcanzar,%C3%ADndole%20que%20impidan%20gozar%20y

Ramírez, S. (16 de Abril de 2022). ¿Quiénes son las mujeres que han competido por la presidencia en México? Obtenido de ¿Quiénes son las mujeres que han competido por la presidencia en México?: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/04/16/mujeres-que-han-competido-por-la-presidencia-mexico

UAM. (20 de Febrero de 2005). Political Database of the Americas. Obtenido de Universiad Autonoma Metropolitana : https://pdba.georgetown.edu/Executive/Mexico/pres.html

[1] Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), de rubro: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, página 119.

Ingrid Verónica Olayo Velázquez.

Directora del despacho jurídico "OLAVEL".