Los problemas de las comunidades virtuales.

para el presente y futuro del derecho.

ACTIVISMO Y PARTICIPACIÓN

Fernando Bautista Cortes

El derecho, es esta disciplina milenaria, encargada de regular la conducta de las personas, para lograr una correcta convivencia y armonía social, sirviendo a la humanidad desde tiempos inmemoriales. A medida que nosotros, que hemos ido evolucionando nuestros comportamientos, los estudiosos del derecho la han adaptado a dichos cambios para que esta se mantenga vigente.

Con la llegada de la revolución digital, y más en específico, de los medios digitales, y a medida que estos iban avanzando cambiaría la forma en cómo aprendemos, en cómo nos comunicamos, en cómo nos relacionamos directamente, esto con la llegada de las comunidades virtuales, espacios donde personas de cualquier parte del mundo, pueden interactuar entre sí. Gracias al avance de las tecnologías, nace una nueva rama del derecho: El derecho digital, para intentar regular esta época digital en el desarrollo humano.

Con la pandemia, vinieron las clases en línea, el home Office y demás, y la importancia de las comunidades virtuales, se hizo más evidente ¿Quién no recuerda esas noches donde pasábamos horas jugando con amigos en esa época, porque no podíamos salir a la calle? O, sin irnos tan lejos, ahora mismo ¿a cuántos grupos de Facebook perteneces? ¿Quizás el de tu escuela, club de fans de algún artista tal vez? Eso son comunidades virtuales a las que pertenecemos, y estamos en constante interacción con ellas. En el futuro, gracias al metaverso, cosas cómo trabajar, las podremos hacer en ambientes de realidad virtual, y estas comunidades, podrían dejar de ser un mero medio de entretenimiento para la gran mayoría, a ser otro lugar donde desarrollarnos profesional, académica y personalmente en nuestro día a día.

El avance de estas comunidades virtuales ha sido a pasos gigantes, tan solo, hace unos años, era un sueño tener cosas cómo chat de voz en los videojuegos, y el metaverso, era algo que solo en películas cómo o libros Ready Player One, podríamos ver. Sin embargo, el derecho digital, no ha avanzado ni de cerca tan rápido, y se le ha prestado muy poca atención, al punto que, en ciertas facultades, no es ni una materia optativa, dentro de los planes de estudio. Esto ha generado una serie de problemas respecto a las comunidades virtuales, debido al lento avance del derecho digital en comparación con las mismas, entre los que se encuentran que revisaremos aquí: ¿Cuáles son las leyes que rigen las comunidades virtuales y de qué país? O ¿Qué legislación se aplica? Dicho de otra forma. Y, la falta de regulación clara respecto a ¿Qué se regula? Todo enfocado a conductas de los usuarios que dañen a otros.

Todo esto, se hará con el objetivo de evidenciar dichos problemas, y mostrar la importancia que poseen las comunidades virtuales más allá de cómo meros sitios de entretenimiento, y más cómo espacios sociales donde los usuarios pueden ser dañados, y que, por lo tanto, requieren de un derecho digital claro, y conciso, que los ayude cuando sea necesario. A su vez se dará una posible solución a las dificultades que se presentan el día de hoy.

Antes de ver estos obstáculos que nacen de las comunidades virtuales, y responder dichas preguntas, tenemos que entender ¿Qué son las comunidades virtuales? ¿Dónde nacieron? ¿Cómo llegamos aquí? Esta pregunta es la que nos proponemos responder a continuación.

¿Cómo llegamos aquí?

¿Qué legislación se aplica?

De acuerdo con el artículo Las comunidades virtuales de aprendizaje: sus orígenes las comunidades virtuales se definen cómo “agregaciones sociales que emergen de la red cuando un número suficiente de personas entablan discusiones públicas durante un tiempo lo suficientemente largo, con suficiente sentimiento humano, para formar redes de relaciones personales en el ciberespacio” o, dicho de otra forma, conjunto de personas que intercambian ideas entre ellos, conviven, socializan, en ambientes puramente virtuales.

De acuerdo con este mismo artículo, las comunidades virtuales tienen su origen, mucho antes de nuestra época, para ser más específicos, en el año de 1979 llamada “newsgroup” creada por Tom Truscott y Jim Ellis, estudiantes de la Universidad de Duke

Una vez entendido que son las comunidades virtuales, En el siguiente apartado, cubriremos, directamente, los problemas que representan las comunidades virtuales, para el presente, y futuro del derecho.

¿Qué se regula?

Teniendo en cuenta lo mencionado en el apartado anterior, es válido dicho cuestionamiento, debido a la enorme variedad de personas de diferentes partes del mundo, que conviven día a día en las comunidades virtuales.

Si bien en nuestro país tenemos normas que regulan aspectos del internet, sí que es una realidad, que, al menos en la regulación de conductas en espacios digitales, estamos muy en pañales todavía, al punto que, al día en que se está escribiendo el artículo, algo tan, lamentablemente, común, cómo es el acoso cibernético, sigue sin estar contemplado en el código penal federal, pero de eso hablaremos un poco más adelante.

El problema surge, al momento que nace un problema entre personas, de diferentes países, donde, por ejemplo, en uno la conducta está contemplada en las leyes de un país, pero en el del otro no. ¿Qué legislación aplicamos? ¿la de la víctima, o el agresor?

Por supuesto, tenemos las normas internas de la comunidad de la que estemos hablando, pero cuando estas ya no son suficientes para garantizar la convivencia social armónica dentro del sitio, de nuevo, ¿Qué normativa aplicamos? Aquí radica la importancia de contar con tratados internacionales (mismos que a la fecha no existen) que regulen estas conductas, y que los usuarios, tengan medios de defensa genuinos ante las mismas, más allá de un botón de reportar. Siendo esta, la principal propuesta que se hace, la creación de tratados internacionales que contemplen de forma clara y concisa estas cosas.

Ahora, relacionado con esta propuesta, se encuentra el segundo problema que encontramos en las comunidades virtuales a la hora de intentar regular las conductas dentro de las mismas.

De acuerdo con el artículo de nombre regulación jurídica del internet “nada puede ser objeto de legislación si no se tiene un concepto claro del objeto”. Básicamente, no podemos regular nada que no sepamos que es. Estas palabras, si bien uno podría pensar, son anticuadas, dado que dicho documento fue publicado en el 2006, y cosas cómo el “online gaming” apenas nacían, y era un futuro lejano tomar clases desde la casa, tienen mucho sentido todavía en nuestros días.

Tomando lo que plantean, David Ramírez Plascencia y José Antonio Amaro López, en su artículo Comunidades virtuales, nuevos ambientes mismas inquietudes: el caso de Taringa! Respecto de las normas dentro de ellas. “…utilizan normas que son pautas de comportamiento ya creadas y establecidas en el mundo físico. Son adecuaciones de comportamientos de la vida cotidiana” podríamos decir que, es fácil, una conducta regulada en el mundo real, se busca su igual en el mundo digital, y se regula de la misma forma, cómo el acoso, por ejemplo

El problema aquí es que hay muchas conductas, que, por su mera naturaleza, solo se pueden llevar a cabo en ambientes digitales. Ejemplo de esto, son las siguientes, nombradas por el Dr. Santiago Acurio Del Pino:

Las bombas lógicas: es la programación de la destrucción o modificación de datos digitales en un momento determinado.”

La llave maestra: programa informático que abre cualquier archivo del equipo, por más protegido que este

Estos, son solo algunos, de los muchos delitos informáticos que ya existen, pero, que no se tienen contemplados. El Dr. Incluso, menciona que, en la propia ONU, ya se conoce este problema, y muchos otros en relación al mismo. Se menciona que hay falta de acuerdos internacionales sobre qué conductas deben ser consideradas cómo delitos digitales, y sus respectivas definiciones claras para evitar caer en “nada puede ser objeto de legislación si no se tiene un concepto claro del objeto” Demostrando una vez más la importancia de contar con tratados internacionales en la materia, para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios.

Conclusiones:

Para terminar, más allá de recalcar la importancia de la creación de tratados internacionales en materia digital, que, por supuesto, es inmensa, cómo lo vimos a lo largo de este artículo, Aquí, cómo se mencionó al inicio, se buscó evidenciar la importancia de las comunidades virtuales, y por lo mismo, quiero hacer una invitación, a todos los lectores, sean estudiantes de derecho, abogados consolidados, o personas en general interesadas en esta bella disciplina, a comenzar a pensar en ellas, cómo lugares en donde cada día, exponemos nuestra integridad, de alguna u otra forma, sea subiendo fotos, videos, información en general, o con sólo hecho de conectarnos en ellas. Misma integridad que requiere no solo de leyes que la protejan, sino también, de personas que sepan protegerla y personas que sepan, tienen derecho a ser protegidas, en todos los ámbitos, sean físicos, o virtuales. Porque el derecho digital es mucho más que juicios por zoom. Porque un futuro donde todo sea enteramente digital está más cerca que nunca, y tenemos que estar listos para él.

Bibliografía:

David Ramírez Plascencia y José Antonio Amaro López, «Comunidades virtuales, nuevos ambientes mismas inquietudes: el caso de Taringa!», Polis [En línea], 34 | 2013, Publicado el 22 julio 2013, Disponible en: http://journals.openedition.org/polis/8993 consultado el 18/12/2023

Dr. Santiago Acurio Del Pino “Delitos Informáticos: Generalidades” Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador, s.f disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_delitos_inform.pdf. Consultado el: 18/12/2023

Lamí Rodríguez del Rey, L. E., Rodríguez del Rey Rodríguez, M. E., & Pérez Fleites, M. G. (2016). Las comunidades virtuales de aprendizaje: sus orígenes. Universidad y Sociedad [seriada en línea], 8 (4). pp. 93-101. Disponible en: http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v8n4/rus12416.pdf consultado el 15/12/23

Mtra. Elma del Carmen Trejo García, Lic. Alma Arámbula Reyes, Lic. Margarita Álvarez Romero “Regulación Jurídica de Internet” Subdirección de Política Exterior. México, 006. Disponible en:https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-06.pdf. Consultado el 18/12/2023

Fernando Bautista Cortes

Alumno de la licenciatura en derecho, Facultad de Estudios Superiores Acatlán, Universidad Nacional Autónoma de México.

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